Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Hipervínculo al sitio en Internet donde los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los sujetos obligados, así como el monto de su pensión.
- Fecha de creación: 30 Junio 2023
- Vigencia: 30 Junio 2023
- Validación: 30 Junio 2023
- Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
XLVI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
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- Fecha de creación: 30 Junio 2023
- Actualización: 30 Junio 2023
- Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico