- Fecha de creación: 12 Abril 2019
- Vigencia: 31 Marzo 2019
- Validación: 12 Abril 2019
- Autoridad que la crea o remite: Dirección de Administración y Finanzas
De conformidad a la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, señala en su artículo 2 y 6, que “la actividad del organismo descentralizado constituye un servicio público de alta especialización de carácter civil”.
“Corresponde primordialmente al Organismo, el combate y extinción de incendios que se susciten en el Distrito Federal, así como la atención a emergencias cotidianas a que se refiere la presente Ley y coadyuvar con los demás organismos públicos o privados encargados de la Protección Civil y la Seguridad Pública de la Ciudad.”
Por lo anterior, derivado de sus atribuciones y facultades, este Organismo no genera información referente a esta obligación, ya que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal no recibe exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local.
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- Fecha de creación: 12 Abril 2019
- Actualización: 12 Abril 2019
- Autoridad que la crea o remite: Dirección de Administración y Finanzas