Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLVI

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Inciso b

Listado de jubilados(as) y pensionados(as)

Leyenda de no aplicabilidad
  • Fecha de creación: 31 Mayo 2021
  • Vigencia: 31 Mayo 2021
  • Validación: 31 Mayo 2021
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México esta Secretaría no genera, administra, ni detenta información al respecto por no estar especificadas en sus facultades, competencias y funciones.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.