Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción VII

La  información  detallada  que  contengan  los  planes  de  desarrollo  urbano,  ordenamiento  territorial  y  ecológico,  los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el  usuario  conozca  de  manera  rápida  y  sencilla  el  tipo  de  uso  de  suelo  con  que  cuenta  cada  predio,  a  través  de  mapas  y planos georreferenciados;

Inciso a

Planes y programas de desarrollo urbano

Planes de Desarrollo Urbano
  • Fecha de creación: 30 Junio 2024
  • Vigencia: 29 Septiembre 2024
  • Validación: 20 Noviembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social

No aplica. 

En virtud de la normativa vigente en la Ciudad de México, la atribución y facultad de realizar los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México recae en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría del Medio Ambiente y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. En este sentido, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social no cuenta con información.

Ejercicio 2023


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.