Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
- Fecha de creación: 01 Enero 2024
- Vigencia: 31 Marzo 2025
- Validación: 25 Abril 2025
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social
No aplica.
En virtud de la normativa vigente en la Ciudad de México, la atribución y facultad de publicar y contar la georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, está reservada a la Secretaría de Obras y Servicios a la que le corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de obras públicas, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo (Metro).
En este sentido, conforme el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social carece de facultades en materia de obras públicas y por ende, no posee ni genera documentos e información relacionada.