Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 31 Marzo 2025
  • Validación: 25 Abril 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social

No aplica.

En virtud de la normativa vigente en la Ciudad de México, la atribución y facultad de publicar y contar la georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, está reservada a la Secretaría de Obras y Servicios a la que le corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de obras públicas, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

En este sentido, conforme el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social carece de facultades en materia de obras públicas y por ende, no posee ni genera documentos e información relacionada.



Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.