Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción V

Los  listados  de  las  personas  que  incluyan  nombre,  denominación  o  razón  social  y  clave  del  registro  federal  de  los contribuyentes,  que  han  recibido  exenciones,  condonaciones  o  cancelaciones  de  impuestos  locales  o  regímenes  especiales en  materia  tributaria  local,  así  como  los  montos  respectivos  cuidando  no  revelar  información  confidencial,  salvo  que  los mismos  se  encuentren  relacionados  al  cumplimiento  de  los  requisitos  establecidos  para  la  obtención  de  los  mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

Inciso A

Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales, previo a la actualización de Lineamientos Marzo 2024

Cancelaciones y Condonaciones de Créditos Fiscales
  • Fecha de creación: 30 Junio 2024
  • Vigencia: 29 Septiembre 2024
  • Validación: 20 Noviembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social

No aplica. 

En virtud de la normativa vigente en la Ciudad de México, la atribución y facultad de llevar a cabo cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales está reservada a la Secrertaría de Administración y Finanzas. En este sentido, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social no cuenta con información.

Información actualizada al cierre de 2023. 

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.