Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XXV

Las manifestaciones de impacto ambiental; y

Hipervínculo al portal de transparencia de la Secretaría del Medio Ambiente
  • Fecha de creación: 01 Julio 2024
  • Vigencia: 30 Septiembre 2024
  • Validación: 03 Julio 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social

No aplica.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social carece de facultades relacionadas con las manifestaciones de impacto ambiental, en virtud, de que la instancia competente para ello, según el Artículo 35 del mismo ordenamiento, es la Secretaría del Medio Ambiente.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.