Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio; y
- Fecha de creación: 01 Enero 2021
- Vigencia: 31 Marzo 2021
- Validación: 29 Enero 2021
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social
No aplica.
Conforme a la Tabla de Aplicabilidad vigente emitidas por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social carece de facultades para realizar obra pública y/o realizar cualquier procedimiento relacionado con obra pública.