Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
- Fecha de creación: 01 Julio 2024
- Vigencia: 30 Septiembre 2024
- Validación: 20 Noviembre 2024
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social
No aplica.
En virtud de la normativa vigente en la Ciudad de México, la atribución y facultad de integrar, conocer, publicar y actualizar las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, así como el destino al que se aplicaron está reservada a la Secretaría de Administración y Finanzas, a la Secretaría de Movilidad y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana. En este sentido, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social no cuenta con las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, así como el destino al que se aplicaron.
Actualizada al Cuarto Trimestre 2023