Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XI

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Inciso a

De las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron

Leyenda de no aplicabilidad
  • Fecha de creación: 01 Julio 2024
  • Vigencia: 30 Septiembre 2024
  • Validación: 20 Noviembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social

No aplica.

En virtud de la normativa vigente en la Ciudad de México, la atribución y facultad de integrar, conocer, publicar y actualizar las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, así como el destino al que se aplicaron está reservada a la Secretaría de Administración y Finanzas, a la Secretaría de Movilidad y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana. En este sentido, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social no cuenta con las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, así como el destino al que se aplicaron.

Actualizada al Cuarto Trimestre 2023


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.