Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
- Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
- Vigencia: 30 Septiembre 2024
- Validación: 30 Septiembre 2024
- Autoridad que la crea o remite: Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México
La Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Movilidad, así como la Secretaría de Seguridad Ciudadana, deberán publicar la información a que refiere la presente fracción, de conformidad con las especificaciones que se presentan a continuación. La Secretaría de Administración Finanzas deberá publicar y actualizar trimestralmente la información respecto a las cantidades recibidas por el Gobierno de la Ciudad de México por concepto de multas administrativas locales y federales, de conformidad con la normatividad aplicable vigente y con base en las pólizas de ingresos definitivas que genera dicha Secretaría. Respecto a las cantidades recibidas por concepto de derechos por servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, esta información será publicada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Secretaría de Movilidad.
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- Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
- Actualización: 30 Septiembre 2024
- Autoridad que la crea o remite: Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México