Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIV

La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas;

Inciso a
XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas;
  • Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
  • Vigencia: 30 Septiembre 2024
  • Validación: 30 Septiembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México

En esta fracción cada sujeto obligado del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá  incluir toda aquella información que considere debe ser difundida entre las personas, ya  sea para dar a conocer resultados institucionales o proporcionar información relevante para  la mejor toma de decisiones, tal como, de manera enunciativa más no limitativa: informes,  reportes de resultados, estudios, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones,  etcétera.

Ejercicio 2024. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas
  • Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
  • Actualización: 30 Septiembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.