Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuandomenos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y lasocupaciones superficiales;
Ejercicio 2017,2018, 2019, 2020 Y 2021 A-123-F-IV
- Fecha de creación: 15 Julio 2021
- Vigencia: 30 Junio 2021
- Validación: 30 Junio 2021
- Autoridad que la crea o remite: AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, o en su caso, los que establezca la Ley de Expropiación de la Ciudad de México; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo.”
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/transparencia/articulo-123
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.