Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

Ejercicio 2016,2017,2018 y 2019 A-123-F-XIX
  • Fecha de creación: 15 Enero 2020
  • Vigencia: 31 Diciembre 2019
  • Validación: 31 Diciembre 2019
  • Autoridad que la crea o remite: AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
"NO APLICA: Esta Secretaría de Salud de la Ciudad de México, no realiza Obra Pública, toda vez que con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México es a la  Secretaría de Obras y Servicios  que le corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de obras públicas, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo"
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.