Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
- Fecha de creación: 01 Enero 2015
- Vigencia: 31 Diciembre 2017
- Validación: 31 Diciembre 1969
- Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad/Unidad de Transparencia
NO APLICA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 122, apartado A, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 87 primer párrafo, 8 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2, 7, 8, 9, 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 198 A, 198 B 198 C del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta Autoridad, no tiene a cargo impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios o ayudas e ingresos derivados de financiamientos.
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- Fecha de creación: 01 Enero 2015
- Actualización: 31 Diciembre 2017
- Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad/Unidad de Transparencia