Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLVII

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Inciso b

Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos

A121Fr47B_Responsables-de-recibir,-administrar-y-e
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 31 Marzo 2024
  • Validación: 10 Abril 2024
  • Autoridad que la crea o remite: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

A121Fr47B_Responsables-de-recibir,-administrar-y-e

A121Fr47B_Responsables-de-recibir,-administrar-y-e
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Actualización: 31 Marzo 2024
  • Autoridad que la crea o remite: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.