Artículo
Obra pública por invitación restringida
  • Fecha de creación: 15 Abril 2018
  • Vigencia: 30 Septiembre 2018
  • Validación: 15 Octubre 2018
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección General del Programa de Reconstrucción

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I. Tipo de Obra

II. El lugar;

III. El plazo de ejecución;

IV. El monto (el original y el final);

V. Número de beneficiados;

VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;

VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.


"NO APLICA. De conformidad con las atribuciones de este Órgano de Apoyo Administrativo a las actividades del Jefe de Gobierno de la Ciudad De México y de su Titular, establecidas en los artículos 8 y 9 de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente, no se encuentran las de realizar procedimientos de invitación restringida."

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.