Artículo
ARTICULO 144
  • Fecha de creación: 16 Enero 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2022
  • Validación: 31 Enero 2023
  • Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Los sujetos obligados deberán dar  acceso a la información a que se refiere este  capítulo mediante bases de datos que permitan la  búsqueda y extracción de información. Ésta  además estará en formatos para la fácil  comprensión de las personas, procurando que la  información se encuentre disponible en lenguas  indígenas. Además las páginas contarán con  buscadores temáticos y disponer de un respaldo  con todos los registros electrónicos para cualquier  persona que lo solicite.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.