Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
- Fecha de creación: 10 Octubre 2024
- Vigencia: 10 Octubre 2024
- Validación: 10 Octubre 2024
- Autoridad que la crea o remite: COMISA COORDINACIÓN JURÍDICA Y NORMATIVA
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., ES UNA ENTIDAD PARAESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CUYAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EN EL NUMERAL 10.1 DE LA CIRCULAR UNO 2024, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS; ASIMISMO, SU OBJETO SOCIAL CONSTA EN EL ACTA CONSTITUTIVA CONTENIDA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 14,081 DE FECHA 08/08/1978 Y EN SU RELATIVA MODIFICACIÓN CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 15,715 DE FECHA 25/03/2015, SIENDO EL PRINCIPAL OBJETO PROPORCIONAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN, HOLOGRAFÍA, TROQUELADO, DIGITALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y FEDERALES, ASÍ COMO A AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE LO SOLICITEN. EN ESE SENTIDO, NO ASIGNA O PERMITE EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS A PERSONAS FÍSICAS O MORALES, NACIONALES Y/O EXTRANJERAS, Y A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALIZAN ACTOS DE AUTORIDAD.