Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro decomunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
- Fecha de creación: 15 Octubre 2024
- Vigencia: 15 Octubre 2024
- Validación: 15 Octubre 2024
- Autoridad que la crea o remite: COMISA COORDINACIÓN JURÍDICA Y NORMATIVA
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
LI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., ES UNA ENTIDAD PARAESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CUYAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EN EL NUMERAL 10.1 DE LA CIRCULAR UNO 2024, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS; ASIMISMO, SU OBJETO SOCIAL CONSTA EN EL ACTA CONSTITUTIVA CONTENIDA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 14,081 DE FECHA 08/08/1978 Y EN SU RELATIVA MODIFICACIÓN CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 15,715 DE FECHA 25/03/2015, SIENDO EL PRINCIPAL OBJETO PROPORCIONAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN, HOLOGRAFÍA, TROQUELADO, DIGITALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y FEDERALES, ASÍ COMO A AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE LO SOLICITEN; EN CONSECUENCIA, ESTA ENTIDAD NO PERTENECE AL PODER JUDICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NI TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES LA SEGURIDAD, LA PROCURACIÓN, IMPARTICIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, NI SUS FUNCIONES O ATRIBUCIONES ESTÁN RELACIONADAS CON MATERIAS DE SEGURIDAD NACIONAL.