Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
De las cantidades recibidas por concepto de liberación de vehículos almacenados en los depósitos vehiculares de la SSCCDMX (Información entregada a la Secretaría de Administración y Finanzas)
- Fecha de creación: 14 Octubre 2024
- Vigencia: 14 Octubre 2024
- Validación: 14 Octubre 2024
- Autoridad que la crea o remite: COMISA COORDINACIÓN JURÍDICA Y NORMATIVA
Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., ES UNA ENTIDAD PARAESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CUYAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EN EL NUMERAL 10.1 DE LA CIRCULAR UNO 2024, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS; ASIMISMO, SU OBJETO SOCIAL CONSTA EN EL ACTA CONSTITUTIVA CONTENIDA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 14,081 DE FECHA 08/08/1978 Y EN SU RELATIVA MODIFICACIÓN CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 15,715 DE FECHA 25/03/2015, SIENDO EL PRINCIPAL OBJETO PROPORCIONAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN, HOLOGRAFÍA, TROQUELADO, DIGITALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y FEDERALES, ASÍ COMO A AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE LO SOLICITEN; POR LO QUE ESTA ENTIDAD NO RECAUDA MULTAS NI PAGOS POR SERVICIOS DE GRÚA Y ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS, EN SU CASO, Y TAMPOCO DETERMINA EL DESTINO DE SU APLICACIÓN.
POR LO ANTERIOR, RESPECTO A LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LOS DEPÓSITOS VEHICULARES A SU CARGO, DERIVADA DEL PAGO POR LA LIBERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS REMITIDOS A DICHOS DEPÓSITOS, LA INFORMACIÓN ESTÁ A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA