Artículo 135

Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, los Fideicomisos, Fondos Públicos,mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:

Fracción VI

El padrón de beneficiarios, en su caso;

B) Padrón de Beneficiarios de Fondos Públicos. Subdirección Jurídica y de Transparencia.
  • Fecha de creación: 17 Abril 2024
  • Vigencia: 19 Julio 2024
  • Validación: 17 Abril 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Subdirección Jurídica y de Transparencia

Para dar cumplimiento a esta fracción los sujetos obligados deberán publicar información relativa a los padrones de beneficiarios que, generen derivado de sus actividades, cuidando la protección de los datos personales que, en su caso, estos lleguen a contener. En caso de que no exista padrón de beneficiarios generado por el sujeto obligado, se deberá especificar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.