Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
- Fecha de creación: 01 Enero 2024
- Vigencia: 16 Octubre 2024
- Validación: 16 Octubre 2024
- Autoridad que la crea o remite: JUD de administración de recursos, materiales y servicios.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas.
Periodo de actualización: semestral, en su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.