Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LI

Para  efectos  estadísticos,  el  listado  de  solicitudes  a  las  empresas  concesionarias  de  telecomunicaciones  y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro decomunicaciones  y  la  localización  geográfica  en  tiempo  real  de  equipos  de  comunicación,  que  contenga  exclusivamente  el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

Inciso c
Telecomunicaciones
  • Fecha de creación: 01 Enero 2023
  • Vigencia: 24 Abril 2024
  • Validación: 24 Abril 2024
  • Autoridad que la crea o remite: -

NOTA: Derivado de las reformas a los Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar la información de las obligaciones establecidas en el título quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Lineamientos de Evaluación), del día 21 de marzo de 2024; se eliminó este formato.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.