Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LI

Para  efectos  estadísticos,  el  listado  de  solicitudes  a  las  empresas  concesionarias  de  telecomunicaciones  y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro decomunicaciones  y  la  localización  geográfica  en  tiempo  real  de  equipos  de  comunicación,  que  contenga  exclusivamente  el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

Inciso A

Solicitudes de intervención de comunicaciones

Solicitudes de intervención de comunicaciones
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 18 Octubre 2024
  • Validación: 18 Octubre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia

NO APLICA: El FIDERE es una entidad cuyo objeto principal es, entre otros, recuperar el producto de los créditos otorgados por la Ciudad de México y sus Entidades, así como Instituciones públicas y privadas, conforme a las condiciones definidas en los contratos o convenios suscritos con los beneficiarios, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 100 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como en el Manual Administrativo del Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE), no cuenta con atribuciones para realizar solicitudes de intervención de comunicaciones privadas.



Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.