Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXXVI

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;

Inciso c

Inventario de bajas practicadas a bienes muebles

Inventario de bajas practicadas a bienes muebles
  • Fecha de creación: 30 Junio 2024
  • Vigencia: 22 Julio 2024
  • Validación: 22 Julio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento de Transporte Público

Conforme a la Tabla de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia que debe publicar en su Portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia el Fondo de Promoción para el Financiamiento de Transporte Público; esta fracción no aplica, ya que este Fideicomiso no cuenta con bienes muebles o inmuebles, su patrimonio se conforma únicamente con recursos financieros.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.