Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXXVI

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;

Inciso a

Inventario de bienes muebles

a) INVENTARIO DE BIENES MUEBLES 2018-4
  • Fecha de creación: 07 Enero 2019
  • Vigencia: 31 Marzo 2019
  • Validación: 07 Enero 2019
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría Técnica del FAPJUS

Fracción XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas.

“NO APLICA”

El FAPJUS no cuenta con ningún activo fijo (bienes muebles o inmuebles), así mismo todos los bienes que usa la Secretaria Técnica y la Unidad de Transparencia del FAPJUS, se encuentran a cargo de la  Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por ser coordinadora de sector, no obstante, se vincula a la sección de transparencia de la PGJCDMX, específicamente al artículo 121, Fracción XXXVI, Inciso a.

PGJCDMX artículo 121, Fracción XXXVI, Inciso a.


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.