Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
- Fecha de creación: 19 Enero 2020
- Vigencia: 30 Marzo 2020
- Validación: 19 Enero 2020
- Autoridad que la crea o remite: SECRETARÍA TÉCNICA DEL FAPJUS
Fracción XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
a) Inventario de bienes muebles
b) Inventario de altas practicadas a bienes muebles
c)Inventario de bajas practicadas a bienes muebles
d)Inventario de bienes inmuebles
e) Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles
f) Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles
g) Inventario de bienes muebles e inmuebles donados
“NO APLICA”
El FAPJUS no cuenta con ningún activo fijo (bienes muebles o inmuebles), así mismo todos los bienes que usa la Secretaria Técnica y la Unidad de Transparencia del FAPJUS, se encuentran a cargo de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por ser coordinadora de sector, no obstante, se vincula a la sección de transparencia de la PGJCDMX, medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;