Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXV

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

Inciso a

Programa Anual de Comunicación Social o equivalente

Ejercicio 2024 NO APLICA
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 01 Marzo 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia en coordinación con las Unidades Administrativas

No aplica 

De conformidad con el Dictamen 060/SO/14-02/2023, "Dictamen de las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en su Portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia Fondo para el Desarrollo de la Ciudad de México", emitido por la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX)

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.