Artículo 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

Fracción I

Tipo de Obra

Obra pública por invitación restringida. Datos reportados por el FAAVID
  • Fecha de creación: 01 Octubre 2020
  • Vigencia: 31 Diciembre 2020
  • Validación: 01 Octubre 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia del FAAVID

Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: 

I. Tipo de Obra 

II. El lugar; 

III. El plazo de ejecución; 

IV. El monto (el original y el final); 

V. Número de beneficiados; 

VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; 

VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y 

VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico

Obra pública por invitación restringida. Datos reportados por el FAAVID
  • Descarga:
  • XLS
  • Fecha de creación: 01 Octubre 2020
  • Actualización: 01 Octubre 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Asistente Financiero del FAAVID
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