Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
Obra pública por invitación restringida. Datos reportados por el FAAVID
- Fecha de creación: 01 Octubre 2020
- Vigencia: 31 Diciembre 2020
- Validación: 01 Octubre 2020
- Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia del FAAVID
Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico
Obra pública por invitación restringida. Datos reportados por el FAAVID
- Descarga:
- XLS
- Fecha de creación: 01 Octubre 2020
- Actualización: 01 Octubre 2020
- Autoridad que la crea o remite: Asistente Financiero del FAAVID
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.