Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable;
- Fecha de creación: 01 Octubre 2020
- Vigencia: 31 Diciembre 2020
- Validación: 01 Octubre 2020
- Autoridad que la crea o remite: Asistente Financiero del FAAVID
Fracción XXIV. La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable.
El Fondo para la Atención y Apoyo a Víctimas del Delito (FAAVID), únicamente utiliza sus recursos para el otorgamiento de apoyos económicos. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para el Distrito Federal, que a la letra señala:
Artículo 25.- Los recursos del Fondo se aplicarán para otorgar apoyos de carácter económico a la víctima u ofendido del delito o, en su caso, a sus derechohabientes, de acuerdo con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del Fondo.
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- Fecha de creación: 01 Octubre 2020
- Actualización: 01 Octubre 2020
- Autoridad que la crea o remite: Asistente Financiero del FAAVID