Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
- Fecha de creación: 01 Octubre 2020
- Vigencia: 31 Diciembre 2020
- Validación: 01 Octubre 2020
- Autoridad que la crea o remite: Asistente Financiero del FAAVID
Fracción XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos
a) Ingresos Recibidos por el FAAVID
“No Aplica” El Fondo para la Atención y Apoyo a Víctimas del Delito (FAAVID), tiene como objetivo proporcionar apoyos económicos a víctimas de delitos de alto impacto suscitados dentro de la Ciudad de México, siendo requisito indispensable el de contar con la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para el Distrito Federal. Los recursos del fondo se integran con los productos y rendimientos del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 23, fracción I de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para el Distrito Federal y artículo 10 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal. El FAAVID no recibe recursos del Gobierno Federal, Organismos o Empresas.
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- Fecha de creación: 01 Octubre 2020
- Actualización: 01 Octubre 2020
- Autoridad que la crea o remite: Asistente Financiero del FAAVID