Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LII

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.;

Inciso a

Otra información de interés público

A121Fr52A_Información-de-interés-público-3-trim-2022
  • Fecha de creación: 30 Septiembre 2022
  • Vigencia: 30 Septiembre 2022
  • Validación: 31 Octubre 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos

La información de interés público es obligatoria tanto en su identificación como en su publicación, podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios y aquella determinada por el Organismo Garante en el catálogo de interés público

A121Fr52A_Información-de-interés-público-3-trim-2022
  • Fecha de creación: 30 Septiembre 2022
  • Actualización: 31 Octubre 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.