Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LII

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.;

Inciso c

Preguntas frecuentes

A121Fr52C_Transparencia-proactiva-2-trim-2024
  • Fecha de creación: 29 Junio 2024
  • Vigencia: 29 Junio 2024
  • Validación: 17 Julio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Deberá habilitarse un vínculo de acceso a la información generada de manera proactiva por los sujetos obligados, en el marco de lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Cuarto de la Ley General y del apartado en dicha materia de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva

A121Fr52C_Transparencia-proactiva-2-trim-2024
  • Fecha de creación: 29 Junio 2024
  • Actualización: 17 Julio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.