Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LI

Para  efectos  estadísticos,  el  listado  de  solicitudes  a  las  empresas  concesionarias  de  telecomunicaciones  y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro decomunicaciones  y  la  localización  geográfica  en  tiempo  real  de  equipos  de  comunicación,  que  contenga  exclusivamente  el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

Inciso B

Solicitudes de registro de comunicaciones y de registro de localización geográfica

Solicitudes de intervención, registro y localización geográfica de comunicaciones
  • Fecha de creación: 03 Enero 2025
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 31 Diciembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa

"NO APLICA. De  conformidad con el artículo 19 de la Ley de la Infraestructura Física  Educativa del Distrito  Federal, el ILIFE no cuenta con atribuciones para realizar solicitudes de intervención de comunicaciones privadas."


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.