Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XI

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Inciso a

De las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron

Cantidades recibidas por concepto de multas, servicio de grúas, almacenamiento de vehículos y estadísticas relacionadas.
  • Fecha de creación: 03 Enero 2025
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 31 Diciembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la CDMX

“NO APLICA. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México carece de facultades para recibir recurso por conceptos de multas o de servicios de grúas y almacenamientos de vehículos."

Hipervínculo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana

Hipervínculo a la Secretaría de Administración y Finanzas

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.