Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XX

Un  listado  de  las  oficinas  del  Registro  Civil  en  la  Ciudad  de  México,  incluyendo  su  ubicación,  el  currículum  y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.

Inciso a

Oficinas del Registro Civil

Oficinas del Registro Civil
  • Fecha de creación: 03 Enero 2025
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 31 Diciembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la CDMX

“NO APLICA. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México carece de facultades relacionadas con las oficinas del Registro Civil. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XVIII y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.”    

Hipervínculo al sitio de Internet de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.