Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXI

La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

Inciso e

Basesde cálculo de los ingresos

Fracción XXI, Inciso e) Bases de cálculo de los ingresos.
  • Fecha de creación: 31 Marzo 2021
  • Vigencia: 31 Marzo 2024
  • Validación: 23 Enero 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Gerencia de Administración y Finanzas

No Aplica. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá publicar la información relativa a las Bases de Cálculo de los Ingresos, de conformidad con los Lineamientos Técnicos para Publicar, Homologar y Estandarizar la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Hipervínculo al documento que presente la información y explicación relativa a las bases de cálculo de los ingresos, según los motivos incluidos en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México Federal (sólo Secretaría de Administración y Finanzas).

https://transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/articulos/art121_21.html


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.