Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIV

La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas;

Artículo 123 Fracción XIV
  • Fecha de creación: 24 Abril 2017
  • Vigencia: 24 Abril 2017
  • Validación: 31 Diciembre 1969
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Dictámenes de Seguridad Estructural de Edificaciones Existentes del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal

Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas

Artículo 123 Fracción XIV
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  • Fecha de creación: 24 Abril 2017
  • Actualización: 24 Abril 2017
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Dictámenes de Seguridad Estructural de Edificaciones Existentes del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal
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