Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
- Fecha de creación: 02 Mayo 2017
- Vigencia: 02 Mayo 2017
- Validación: 31 Diciembre 1969
- Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
...
XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
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- Fecha de creación: 02 Mayo 2017
- Actualización: 02 Mayo 2017
- Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia
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- Fecha de creación: 12 Febrero 2018
- Actualización: 30 Diciembre 2017
- Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia