Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XIV

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

Artículo 121, Fracción XIV
  • Fecha de creación: 02 Mayo 2017
  • Vigencia: 02 Mayo 2017
  • Validación: 31 Diciembre 1969
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia

Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:  

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XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
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Artículo 121, Frac. XIV
  • Descarga:
  • XLS
  • Fecha de creación: 13 Febrero 2018
  • Actualización: 31 Enero 2018
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.