Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXXI

Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;

Artículo 121, Fracción XXXI
  • Fecha de creación: 03 Mayo 2017
  • Vigencia: 03 Mayo 2017
  • Validación: 31 Diciembre 1969
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia

Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

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XXXI. Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;  
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Artículo 121, Fracción XXXI
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  • Fecha de creación: 03 Mayo 2017
  • Actualización: 03 Mayo 2017
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia
Artículo 121, Frac. XXXI
  • Fecha de creación: 12 Febrero 2018
  • Actualización: 30 Diciembre 2017
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia
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