Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
- Fecha de creación: 07 Julio 2026
- Vigencia: 30 Junio 2026
- Validación: 10 Julio 2026
- Autoridad que la crea o remite: Subdirección de Compras y Control de Materiales



XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas
- Formato 36g LTAIPRC_Art_121_Fr_XXXVI 1er Trim_2025
- Formato 36g LTAIPRC_Art_121_Fr_XXXVI 2do Trim_2025
- Formato 36g LTAIPRC_Art_121_Fr_XXXVI 3er Trim_2025
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