Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XI

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Artículo 123; fracción XI
  • Fecha de creación: 15 Octubre 2018
  • Vigencia: 31 Octubre 2018
  • Validación: 31 Octubre 2018
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Asuntos Jurídicos

XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;


NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal según el Art. 4 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal y Art. 337 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Art123_f11A_Leyenda_e_Hipervinculos_3T
  • Descarga:
  • XLS
  • Fecha de creación: 15 Octubre 2018
  • Actualización: 31 Octubre 2018
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Asuntos Jurídicos
Art123_f11A_Leyenda_e_Hipervinculos_4T
  • Fecha de creación: 31 Diciembre 2018
  • Actualización: 31 Diciembre 2018
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Asuntos Jurídicos
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.