Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
- Fecha de creación: 15 Octubre 2018
- Vigencia: 31 Octubre 2018
- Validación: 31 Octubre 2018
- Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Asuntos Jurídicos
XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal según el Art. 4 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal y Art. 337 del Código Fiscal del Distrito Federal.
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- Fecha de creación: 15 Octubre 2018
- Actualización: 31 Octubre 2018
- Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Asuntos Jurídicos
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- Fecha de creación: 31 Diciembre 2018
- Actualización: 31 Diciembre 2018
- Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Asuntos Jurídicos
- Hipervínculo a la Secretaría de Finanzas
- Hipervínculo a la Secretaría de Movilidad
- Hipervínculo a la Secretaría de Seguridad Pública