Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
- Fecha de creación: 01 Abril 2022
- Vigencia: 30 Junio 2022
- Validación: 30 Junio 2022
- Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE
NO APLICA con fundamento en ordinario Segundo y Cuarto del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Organismo Regulador de Transporte, artículo 1 y 16 del Estatuto Orgánico del Organismo Regulador de Transporte, este Organismo Público Descentralizado no cuenta con atribución alguna para asignar recursos públicos bajo designación presupuestal especial y específica o por cualquier motivo.
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- Fecha de creación: 01 Abril 2022
- Actualización: 30 Junio 2022
- Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE