Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
- Fecha de creación: 01 Enero 2022
- Vigencia: 31 Diciembre 2022
- Validación: 30 Septiembre 2022
- Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Último párrafo del artículo 70 Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. En cumplimiento de este último párrafo del artículo 121, y con base en lo señalado en las Políticas Generales de estos Lineamientos, numeral XIII, en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica incluida en estos Lineamientos, las 48 fracciones del artículo 70 se refieren a información que todos los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o poseen ellos. Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes, con base en el procedimiento especificado en los documentos normativos que genere el organismo garante correspondiente, la relación de fracciones que le aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le son aplicables. Únicamente puede aseverarse que una fracción no aplica a un sujeto obligado cuando éste no posee ni ha poseído ni poseerá dicha información por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables. Por el contrario, si el sujeto obligado no detenta la información requerida por alguna fracción en un periodo determinado, no debe considerarse que no le aplica; en ese caso deberá señalar las razones por las que en un periodo específico no publicó la información referida. Por su parte, los Organismos garantes revisarán que todos los sujetos obligados informen puntualmente los rubros que son aplicables a publicarse en sus respectivos portales de Internet y en la Plataforma Nacional. Tanto los organismos garantes como los sujetos obligados incluirán un hipervínculo a la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes que corresponda, la cual deberá incluir el título antes señalado y el año de actualización, así como el nombre del sujeto obligado. Asimismo, publicarán la Tabla de Actualización y Conservación de la Información, en la que se informa sobre los periodos en los que se actualizará la información y en su ca so, el tiempo mínimo que permanecerá́ disponible en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional.
Periodo de actualización: anual. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la generada en el ejercicio en curso.
Aplica a: todos los sujetos obligados
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- Fecha de creación: 01 Enero 2022
- Actualización: 31 Diciembre 2022
- Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE