Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
- Fecha de creación: 30 Junio 2023
- Vigencia: 29 Septiembre 2023
- Validación: 30 Octubre 2023
- Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA
NO APLICA
De conformidad con el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia que deben ser publicadas por ese Sujeto Obligado 028/SO/07-04/2022, en relación con el Decreto de Creación y el Estatuto Orgánico, del Organismo Regulador de Transporte, el sujeto obligado no genera la georreferencia e imagen de todas las obras públicas, dicha facultad es atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y 9 de la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX