Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LIII

La  ubicación  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto  asignado  y ejercicio; y

UBICACIÓN DE OBRAS PUBLICAS 1.2024
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 31 Marzo 2024
  • Validación: 31 Marzo 2024
  • Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Estimado Usuario:

NO APLICA

Este Organismo Público Descentralizado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Creación y el Estatuto Orgánico del Organismo Regulador de Transporte,  no cuenta con recursos presupuestales autorizados por concepto de obra pública o servicios.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.