Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLVI

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Inciso b
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  • Fecha de creación: 01 Julio 2024
  • Vigencia: 30 Septiembre 2024
  • Validación: 30 Septiembre 224
  • Autoridad que la crea o remite: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.