Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

Georreferenciación e imagen de todas las obras públicas
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 30 Septiembre 2024
  • Validación: 30 Septiembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Asuntos Jurídicos y de la Unidad de Transparencia

No Aplica. De conformidad con los artículos 212 y 322 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Planta Productora de Mezclas Asfálticas no cuenta con atribuciones relativas a la georreferenciación e imagen de todas las obras públicas.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.