Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LIII

La  ubicación  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto  asignado  y ejercicio; y

Obra publica o servicios
  • Fecha de creación: 01 Enero 2025
  • Vigencia: 30 Junio 2025
  • Validación: 30 Junio 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Atención y Participación Ciudadana

No aplica.

De conformidad con el artículo 27 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana carece de facultades para contratar o realizar obra pública.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.