Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio; y
Obra publica o servicios
- Fecha de creación: 01 Enero 2025
- Vigencia: 30 Junio 2025
- Validación: 30 Junio 2025
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Atención y Participación Ciudadana
No aplica.
De conformidad con el artículo 27 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana carece de facultades para contratar o realizar obra pública.
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.